Artículo 40 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40. Jamás podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación, ni el Legislativo depositar la suma de su poder en una sola persona.
Capítulo Segundo Del Poder Legislativo Sección Primera Del Congreso del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.