Artículo 43 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43. El Congreso del Estado, a propuesta del organismo autónomo a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución, aprobará la demarcación de los Distritos Electorales Uninominales, la cual se ajustará a los criterios de carácter técnico que la Ley disponga, relativos a continuidad geográfica y número de electores que comprenderán, a fin de garantizar el equilibrio en la representación popular. La resolución que contenga la propuesta de demarcación distrital, podrá recurrirse por los partidos políticos en los términos que señale la Ley, antes de ser turnada el Congreso del Estado.
(Artículo reformado. P.O. 15 de noviembre de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.