Artículo 49 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49. Los Diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.
El Presidente del Congreso y, en su caso, el de la Diputación Permanente, velará por el respeto al fuero constitucional de los Miembros del mismo y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.