Constitución estatal

Artículo 5 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 5. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que señalen las leyes.

(Artículo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010)

La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y términos que determinan las leyes.

El Gobernador del Estado hará la declaratoria correspondiente en cada caso especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que señalen las leyes. (Artículo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010) La propiedad particular solamente puede ser objeto de…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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