Artículo 5 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que señalen las leyes.
(Artículo reformado. P.O. 26 de febrero de 2010)
La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y términos que determinan las leyes.
El Gobernador del Estado hará la declaratoria correspondiente en cada caso especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.