Artículo 51 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51. El Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones, el primero iniciará el 25 de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre, el segundo comenzará el 15 de febrero y concluirá a mas tardar el 31 de mayo, y el tercero comenzará el 1º de agosto y concluirá a más tardar el 31 de agosto.
(Artículo reformado. P.O. 23 de diciembre de 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.