Constitución estatal

Artículo 56 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 56. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete:

I. Al Gobernador del Estado;

II. A los Diputados al Congreso del Estado;

III. Al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones;

IV. A los Ayuntamientos o Concejos Municipales; y V. A los ciudadanos que representen cuando menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad y reúnan los requisitos previstos en la Ley.

(Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002)

Cuando la iniciativa incida en la competencia municipal, el Congreso recabará la opinión de los Ayuntamientos durante el proceso legislativo, en los términos de la Ley respectiva.

(Párrafo adicionado. P. O. 20 de marzo de 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete: I. Al Gobernador del Estado; II. A los Diputados al Congreso del Estado; III. Al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus atribuciones; IV. A los Ayuntamientos o…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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