Constitución estatal

Artículo 59 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 59. El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso:

I. Acuerdos;

II. Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral;

III. Las que dicte el Congreso, en Juicio Político o en Declaración de Procedencia de Desafuero;

IV. Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y V. Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.

(Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso: I. Acuerdos; II. Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral; III. Las que dicte el Congreso, en Juicio Político o…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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