Artículo 59 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59. El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso:
I. Acuerdos;
II. Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral;
III. Las que dicte el Congreso, en Juicio Político o en Declaración de Procedencia de Desafuero;
IV. Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y V. Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.
(Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.