Constitución estatal

Artículo 72 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 72. En el acto de Toma de Posesión de su cargo el Gobernador deberá rendir protesta, ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, en la forma siguiente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo que me ha conferido el pueblo, para bien de la Nación y del Estado de Guanajuato, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato?

En el acto de Toma de Posesión de su cargo el Gobernador deberá rendir protesta, ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, en la forma siguiente: "Protesto guardar y hacer guardar la…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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