Artículo 96 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96. Los bienes que integran el patrimonio del Estado, son:
I. De dominio público; y II. De dominio privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.