Artículo 13 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Documentos que se Anexan a la Solicitud 1. La solicitud de asistencia administrativa de conformidad con esta sección deberá acompañarse de:
a. una declaración que manifieste que el crédito fiscal corresponde a un impuesto comprendido por la Convención y que, en el caso de su pago, no ha sido ni será impugnado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 11;
b. una copia oficial del instrumento que permite su exigibilidad en el Estado requirente, y c. cualquier otro documento que se requiera para su cobro o para tomar medidas precautorias.
2. El instrumento que permite la exigibilidad en el Estado requirente deberá, cuando sea apropiado y de conformidad con las disposiciones en vigor en el Estado requerido, ser aceptado, reconocido, completado o reemplazado, tan pronto como sea posible después de la fecha de recepción de la solicitud de asistencia, por un instrumento que permita su exigibilidad en este último Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.