Artículo 2 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
4. De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso e, de la Convención, México no permitirá la notificación o traslado de documentos a través del correo, según lo previsto en el Artículo 17, párrafo 3, con respecto a impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
DECLARACIONES 1. Anexo A - Impuestos a los que aplica la Convención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.