Tratado internacional

Artículo 32 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Depositarios y sus Funciones 1. El depositario ante quien se haya efectuado un acto, notificación o comunicación, notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa y a los países miembros de la OCDE lo siguiente:

a. cualquier firma;

b. el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, o aprobación;

c. cualquier fecha de entrada en vigor de esta Convención de conformidad con lo previsto en los Artículos 28 y 29;

d. cualquier declaración formulada de conformidad con las dispuesto por el párrafo 3 del Artículo 4 o del párrafo 3 del Artículo 9 y el retiro de cualquiera de esas declaraciones;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de agosto de 2012 e. cualquier reserva formulada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 y el retiro de cualquier reserva efectuada de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 4 del Artículo 30;

f. cualquier notificación recibida de conformidad con lo dispuesto por los párrafos 3 ó 4 del Artículo 2, párrafo 3 del Artículo 3, Artículo 29 o párrafo 1 del Artículo 31;

g. cualquier otro acto, notificación o comunicación relacionada con esta Convención.

2. El depositario que reciba una comunicación o que efectúe una notificación de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 1 informará inmediatamente esta situación al otro depositario.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

Hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, en los idiomas inglés y francés, siendo los dos textos igualmente auténticos, en dos copias de las cuales una será depositada en los archivos del Consejo de Europa y otra en los archivos de la OCDE. Los Secretarios Generales del Consejo de Europa y de la OCDE transmitirán copias certificadas a cada miembro del Consejo de Europa y a los países miembros de la OCDE.

La presente es copia fiel y completa en español de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Extiendo la presente, en veintiséis páginas útiles, en la Ciudad de México, el dos de julio de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.?

Depositarios y sus Funciones 1. El depositario ante quien se haya efectuado un acto, notificación o comunicación, notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa y a los países miembros de la OCDE lo siguiente:…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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