Artículo 7 de Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VII Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que, en forma oficial, intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las dos Partes.
Asimismo, ambas Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida de equipo y materiales, que se utilizarán en la relación de los proyectos, conforme a sus legislaciones nacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.