Tratado internacional

Artículo 1 de Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012.

Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO I El presente Convenio tiene como objetivo incrementar e impulsar la cooperación entre instituciones competentes en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre las Partes, con la debida consideración a sus respectivas legislaciones y las convenciones internacionales de las que sean Parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 1 de Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012.?

El presente Convenio tiene como objetivo incrementar e impulsar la cooperación entre instituciones competentes en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, a fin de realizar…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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