Artículo 12 de Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012.
Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO XII Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas bienales o trienales en los campos a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con las prioridades de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo en la materia.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronograma de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Asimismo, deberá especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.
Cada programa será evaluado periódicamente, previa solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores por la Parte mexicana y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera por la Parte cubana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.