Artículo 14 de Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012.
Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO XIV (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013 Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre las Partes podrá asumir las modalidades siguientes:
a) realización conjunta o coordinada de programas o proyectos de investigación;
b) envío de expertos, docentes, directivos de escuelas e instituciones de educación superior, investigadores, estudiantes, escritores, creadores y grupos artísticos;
c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de los programas o proyectos derivados del presente Convenio;
d) organización de congresos, seminarios, conferencias, coloquios y otras actividades académicas en las que participen especialistas de ambas Partes, a fin de enriquecer la experiencia en todos los campos del conocimiento;
e) participación en actividades culturales y festivales internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;
f) organización de cursos de formación y capacitación de recursos humanos;
g) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país;
h) coedición de producciones literarias de cada Parte;
i) intercambio de material informativo, documental y audiovisual en materia de cultura física y deporte, así como de delegaciones deportivas, entrenadores y especialistas;
j) desarrollo de actividades en materia juvenil encaminadas al desarrollo comunitario, asociaciones juveniles, empleo y autoempleo, derechos humanos, equidad de género, migración, medio ambiente, intercambio de experiencias e información, participación en competencias, conferencias y jornadas científicas;
k) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;
l) intercambio de materiales pedagógicos y didácticos destinados a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza de los diferentes niveles educativos;
m) intercambio bibliográfico y creación de fondos de valor cultural, histórico y social entre las bibliotecas de las Partes; y n) cualquier otra modalidad que las Partes convengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.