Artículo 19 de Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012.
Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO XIX El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.
El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte, con seis (6) meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo la prórroga.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del presente Artículo.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2013 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos seis (6)
meses después de la fecha del acuse de recibo de la notificación.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que se hubieran acordado durante su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.