Artículo 14 de Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011.
Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO XIV Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente programas bienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y deportivo.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los programas y proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.
Cada programa será evaluado periódicamente a solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XVIII.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2012 La operación del presente Convenio estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las Partes y no estará condicionada a que las Partes establezcan programas o proyectos específicos en todos los campos y modalidades de cooperación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.