Artículo 20 de Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011.
Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO XX El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución del presente Convenio continuará bajo la dirección y dependencia de la Parte a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los programas y proyectos de cooperación que se deriven del presente Convenio. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en esta materia. Los participantes dejarán el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.