Artículo 23 de Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011.
Convenio de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala en Materia Educativa, Cultural, de Juventud, de Cultura Física y Deporte, firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XXIII El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la Otra, con seis (6) meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes, mediante un canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2012 Cualquiera de las Partes podrá en todo momento comunicar a la Otra, a través de la vía diplomática, su decisión de dar por terminado el presente Convenio. Los efectos del presente Convenio terminarán seis (6)
meses después de la fecha en que se notifique la decisión de darlo por terminado.
La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas, proyectos y actividades que se hubieran acordado durante su vigencia, previendo los medios y recursos necesarios para su debida conclusión, salvo que las Partes lo acuerden de otra forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.