Artículo 2 de Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO II Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, fomentarán:
a) vistas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografístas, artistas, conjuntos artísticos y deportistas;
b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo;
c) los contactos entre bibliotecas, museos instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;
d) la presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;
e) el intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;
f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico.
g) el otorgamiento reciproco de bocas de larga y corta duración para carreras intermedias, estudios y pre y post grabado o para investigación;
h) el intercambio de películas documentales e instructivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.