Tratado internacional

Artículo 2 de Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO II Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, fomentarán:

a) vistas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografístas, artistas, conjuntos artísticos y deportistas;

b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo;

c) los contactos entre bibliotecas, museos instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;

d) la presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;

e) el intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;

f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico.

g) el otorgamiento reciproco de bocas de larga y corta duración para carreras intermedias, estudios y pre y post grabado o para investigación;

h) el intercambio de películas documentales e instructivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, fomentarán: a) vistas recíprocas de personalidades vinculadas a la…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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