Tratado internacional

Artículo 4 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Partes favorecerán el intercambio de estudiantes, mediante el otorgamiento de becas, para la realización de estudios de posgrado o investigaciones en instituciones públicas de educación superior. Las condiciones, cuotas y disposiciones financieras se determinarán mediante acuerdos y programas específicos.

Las Partes promoverán el intercambio de información sobre sus respectivos sistemas educativos, a fin de estudiar la posibilidad de reconocer los diplomas, certificados de enseñanza y títulos académicos de ambas Partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once.?

Las Partes favorecerán el intercambio de estudiantes, mediante el otorgamiento de becas, para la realización de estudios de posgrado o investigaciones en instituciones públicas de educación superior. Las condiciones,…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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