Artículo 18 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México el 23 de febrero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pensiones 1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, y sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones pagadas y otros pagos realizados, ya sean periódicamente o en cuantía fija, de conformidad con la legislación de seguridad social de un Estado Contratante, serán sometidos a imposición únicamente en ese Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.