Artículo 2 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impuestos Comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles en México y en Ucrania o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta, el valor del patrimonio, o cualquier elemento de la renta o del patrimonio, incluyendo los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son en particular:
a) en el caso de Ucrania:
(i) el impuesto sobre utilidades de las empresas; y (ii) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
(en adelante denominados el “impuesto ucraniano”);
b) en el caso de México:
(i) el impuesto sobre la renta federal; y (ii) el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el “impuesto mexicano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.