Artículo 24 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Eliminación de la Doble Imposición 1. De conformidad con las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten los principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
a) el impuesto ucraniano pagado por ingresos provenientes de Ucrania, por una cantidad que no exceda del impuesto que se pagaría en México sobre dicho ingreso; y b) en el caso de una sociedad propietaria de al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Ucrania y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto ucraniano pagado por la sociedad que distribuye los mismos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales, se pagan los dividendos.
2. En el caso de un residente de Ucrania, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
Cuando un residente de Ucrania obtenga ingresos o posea patrimonio que, de conformidad con lo dispuesto por el presente Convenio, pueda ser sometido a imposición en México, Ucrania permitirá una deducción sobre el impuesto sobre la renta de ese residente, por una cantidad equivalente al monto del impuesto sobre la renta pagado en México; y como deducción sobre el impuesto sobre el patrimonio de dicho residente, una cantidad equivalente al monto del impuesto pagado en México. Sin embargo, dicha deducción en ningún caso excederá la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes del otorgamiento de la deducción, que sea atribuible a los ingresos o al patrimonio que pudieran ser gravados en México.
3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, los ingresos obtenidos o el patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado puede, sin embargo, tener en cuenta el ingreso exento para calcular el impuesto sobre el resto de los ingresos o el patrimonio de dicho residente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.