Artículo 28 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Asistencia en la Recaudación 1. Cada Estado Contratante hará lo posible por asistir y ayudar al otro Estado Contratante en la recaudación de los impuestos del otro Estado, en la medida necesaria para evitar que las exenciones o reducciones previstas por el presente Convenio beneficien a personas que no tengan derecho a dichas exenciones o reducciones.
2. El presente Artículo no puede interpretarse en el sentido de imponer al Estado requerido la obligación de aplicar medidas de ejecución que no estén autorizadas por las disposiciones legales o reglamentarias de cualquiera de los Estados Contratantes, o de tomar medidas contrarias al orden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.