Tratado internacional

Artículo 28 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Asistencia en la Recaudación 1. Cada Estado Contratante hará lo posible por asistir y ayudar al otro Estado Contratante en la recaudación de los impuestos del otro Estado, en la medida necesaria para evitar que las exenciones o reducciones previstas por el presente Convenio beneficien a personas que no tengan derecho a dichas exenciones o reducciones.

2. El presente Artículo no puede interpretarse en el sentido de imponer al Estado requerido la obligación de aplicar medidas de ejecución que no estén autorizadas por las disposiciones legales o reglamentarias de cualquiera de los Estados Contratantes, o de tomar medidas contrarias al orden público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 28 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de enero de 2012.?

Asistencia en la Recaudación 1. Cada Estado Contratante hará lo posible por asistir y ayudar al otro Estado Contratante en la recaudación de los impuestos del otro Estado, en la medida necesaria para evitar que las…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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