Artículo 15 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Participaciones de Consejeros Las participaciones de consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano similar de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.