Artículo 22 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Kuwait, el 27 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Limitación de Beneficios 1. Una persona residente del Estado de Kuwait que obtenga ingresos de México, tendrá derecho en México a todos los beneficios de los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 sólo si dicha persona es:
a) el Estado de Kuwait;
b) una institución gubernamental del Estado de Kuwait tal y como se define en el párrafo 2 del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.