Tratado internacional

Artículo 16 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 14, los ingresos que un residente de un Estado Contratante obtenga, en calidad de artista del espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, derivados del ejercicio de sus actividades personales como tal en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Los ingresos obtenidos por un artista o deportista, residente de un Estado Contratante, derivados de las actividades personales de ese residente, ejercidas en el otro Estado Contratante, relacionadas con la reputación de ese residente como artista o deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Cuando los ingresos derivados de las actividades personales ejercidas por un artista o deportista, en calidad de tal se atribuyan, no al propio artista o deportista, sino a otra persona, esos ingresos pueden, no obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 14, someterse a imposición en el Estado Contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista.

3. No obstante lo dispuesto por los párrafos 1 y 2, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante como artista o deportista, estarán exentos de impuesto en el otro Estado Contratante, si la visita a ese otro Estado se encuentra financiada substancialmente por fondos públicos del Estado mencionado en primer lugar o una subdivisión política o entidad local del mismo.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 16 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010.?

ARTISTAS Y DEPORTISTAS 1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 14, los ingresos que un residente de un Estado Contratante obtenga, en calidad de artista del espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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