Artículo 19 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ESTUDIANTES Las cantidades que reciba un estudiante o aprendiz de negocios para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no estarán sujetos a imposición en ese Estado, siempre que dichas cantidades procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.