Artículo 26 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010.
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua, dentro de las limitaciones de sus estructuras fiscales, con la finalidad de notificar y recuperar los impuestos a que se refiere el Artículo 2, así como los recargos, adiciones, compensaciones por pago tardío, costos y multas que no sean de naturaleza penal.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.