Tratado internacional

Artículo 29 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

TERMINACIÓN El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante.

Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento después de que transcurra un periodo de cinco años contado a partir de la fecha en que el Convenio entre en vigor, siempre que se dé aviso por escrito de la terminación a través de la vía diplomática, al menos con seis meses de antelación. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:

a) respecto a impuestos retenidos en la fuente, para montos pagados o acreditados, el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se dé la notificación;

b) respecto a otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que comience el o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que se dé la notificación.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en duplicado en Washington, D.C, el día 10 de octubre de 2010, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Reino de Bahréin: el Ministro de Finanzas, Ahmed bin Mohammed Al Khalifa.- Rúbrica.

PROTOCOLO Al momento de proceder a la firma del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, los infrascritos han acordado que las siguientes disposiciones formen parte integrante del Convenio.

Se entiende que:

Con relación al artículo 11, para efectos del impuesto mexicano, los términos “ingreso derivado de rendimientos de crédito” o “ingreso” incluirán todos los conceptos de ingreso o ganancia contenidos en los artículos 9, 195, 198 y 199 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Mexicana o en los artículos que los substituyan.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2012 EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.

Hecho en duplicado en Washington, D.C, el día 10 de octubre de 2010, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Reino de Bahréin: el Ministro de Finanzas, Ahmed bin Mohammed Al Khalifa.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el diez de octubre de dos mil diez.

Extiendo la presente, en veintiocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el treinta de enero de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 29 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de octubre de 2010.?

TERMINACIÓN El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento después de…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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