Artículo 13 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quórum en el Consejo 1. Constituirá quórum para cualquier sesión del Consejo la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las categorías a que se hace referencia en el artículo 4, siempre que tales miembros reúnan al menos dos tercios del total de votos de sus respectivas categorías.
2. Si no hay quórum conforme al párrafo 1 de este artículo el día fijado para la sesión o el día siguiente, constituirá quórum los días siguientes de la reunión la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las categorías a que se hace referencia en el artículo 4, siempre que tales miembros reúnan la mayoría del total de votos de sus respectivas categorías.
3. Se considerará como presencia toda representación autorizada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.