Artículo 18 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuentas financieras 1. Se establecerán las siguientes cuentas:
a) La Cuenta Administrativa, que es una cuenta de contribuciones asignadas;
b) La Cuenta Especial y el Fondo de Cooperación de Bali, que son cuentas de contribuciones voluntarias; y c) Otras cuentas que el Consejo considere convenientes y necesarias.
2. El Consejo establecerá, de conformidad con el artículo 7, un reglamento financiero que permita la gestión y administración transparentes de las cuentas, con inclusión de artículos sobre la liquidación de cuentas al terminar o expirar el presente Convenio.
3. El Director Ejecutivo será responsable de la administración de las cuentas financieras e informará al Consejo a ese respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.