Artículo 21 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Fondo de Cooperación de Bali 1. Se establece un Fondo para la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales con el fin de ayudar a los miembros productores a efectuar las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo establecido en el apartado d) del artículo 1 del presente Convenio.
2. El Fondo estará integrado por:
a) Las contribuciones de los miembros donantes;
b) El 50% de los ingresos obtenidos por concepto de actividades relacionadas con la Cuenta Especial;
c) Los recursos de otras fuentes, privadas y públicas, que la Organización acepte de conformidad con su reglamento financiero; y d) Otras fuentes aprobadas por el Consejo.
3. El Consejo asignará los recursos del Fondo solamente a los anteproyectos y los proyectos que estén relacionados con el propósito enunciado en el párrafo 1 de este artículo y hayan sido aprobados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25.
4. Al asignar recursos con cargo al Fondo, el Consejo establecerá criterios y prioridades para el uso del Fondo, teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de asistencia de los miembros para conseguir que las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de bosques ordenados de forma sostenible;
b) Las necesidades de los miembros para poner en práctica y administrar programas importantes de conservación de los bosques productores de madera; y (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de abril de 2012 c) Las necesidades de los miembros para ejecutar programas de ordenación sostenible de los bosques.
5. El Director Ejecutivo proporcionará asistencia para la elaboración de propuestas de proyectos de conformidad con el artículo 25 y procurará obtener, en las condiciones y modalidades que el Consejo decida, financiación suficiente y segura para los proyectos aprobados por el Consejo.
6. Los miembros se esforzarán por reconstituir el Fondo de Cooperación de Bali hasta un nivel adecuado que permita alcanzar los objetivos del Fondo.
7. El Consejo examinará periódicamente si son suficientes los recursos puestos a disposición del Fondo y se esforzará por obtener los recursos adicionales que necesiten los miembros productores para alcanzar las finalidades del Fondo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.