Artículo 24 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Actividades de la Organización relacionadas con políticas 1. A fin de alcanzar los objetivos estipulados en el artículo 1, la Organización emprenderá actividades relacionadas con políticas y proyectos de una manera integrada.
2. Las actividades de la Organización en materia de políticas deberían contribuir a alcanzar los objetivos del presente Convenio para los miembros de la OIMT en general.
3. El Consejo establecerá periódicamente un plan de acción que servirá como orientación para las actividades de política e identificará las prioridades y los programas temáticos a los que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo 20 del Convenio. Las prioridades identificadas en el plan de acción se reflejarán en los programas de trabajo aprobados por el Consejo. Las actividades de política pueden incluir la elaboración y preparación de directrices, manuales, estudios, informes, herramientas básicas de comunicación y divulgación y otros trabajos análogos identificados en el plan de acción de la Organización.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de abril de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.