Artículo 26 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comités y órganos subsidiarios 1. Se establecen como comités de la Organización, abiertos a la participación de todos los miembros, los siguientes:
a) Comité de Industria Forestal;
b) Comité de Economía, Estadísticas y Mercados;
c) Comité de Repoblación y Ordenación Forestal; y d) Comité de Finanzas y Administración.
2. El Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, establecer o disolver los comités y órganos subsidiarios según proceda.
3. El Consejo determinará el funcionamiento y el ámbito de competencia de los comités y otros órganos subsidiarios. Los comités y otros órganos subsidiarios rendirán cuentas al Consejo y trabajarán bajo la autoridad de éste.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de abril de 2012 Capítulo VIII ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.