Tratado internacional

Artículo 3 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales 1. La Organización Internacional de las Maderas Tropicales establecida en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, seguirá en funciones para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente Convenio.

2. La Organización funcionará por intermedio del Consejo establecido de conformidad con el artículo 6, de los comités y otros órganos subsidiarios a que se refiere el artículo 26 y del Director Ejecutivo y el personal.

3. La sede de la Organización estará en todo momento situada en el territorio de un miembro.

4. La sede de la Organización estará situada en Yokohama, a menos que el Consejo, por votación especial de conformidad con el artículo 12, decida otra cosa.

5. Se podrán establecer oficinas regionales de la Organización si el Consejo así lo decide por votación especial de conformidad con el artículo 12.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.?

Sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales 1. La Organización Internacional de las Maderas Tropicales establecida en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983,…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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