Tratado internacional

Artículo 37 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Adhesión 1. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de todo gobierno, en las condiciones que determine el Consejo, entre las que figurará un plazo para el depósito de los instrumentos de adhesión. Estas condiciones serán transmitidas por el Consejo al depositario. No obstante, el Consejo podrá conceder prórrogas a los gobiernos que no puedan adherirse en el plazo fijado en las condiciones de adhesión.

2. La adhesión se efectuará mediante el depósito del correspondiente instrumento en poder del depositario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.?

Adhesión 1. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de todo gobierno, en las condiciones que determine el Consejo, entre las que figurará un plazo para el depósito de los instrumentos de adhesión. Estas…

¿Está vigente el artículo 37?

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