Artículo 6 de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006.
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, adoptado en Ginebra el 27 de enero de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales 1. La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, que estará integrado por todos los miembros de la Organización.
2. Cada miembro estará representado en el Consejo por un representante y podrá designar suplentes y asesores para que asistan a las reuniones del Consejo.
3. Los suplentes estarán facultados para actuar y votar en nombre del representante en ausencia de éste o en circunstancias especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.