Tratado internacional

Artículo 18 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia

Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presente Convenio tendrá una duración inicial de tres años a partir de la fecha de la firma; si antes de seis meses del término de vigencia del período de vigor, no son solicitadas pláticas de consulta por cualquiera de las partes, este Convenio quedará prorrogado por período sucesivo de tres años.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho por duplicado en la Ciudad de Bogotá, siendo ambos textos igualmente auténticos, a los 9 días del mes de enero de 1975.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Jaime Jiménez Muñoz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.

CUADRO DE RUTAS 1.- La Línea Aérea designada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá derecho a operar en ambas direcciones, la siguiente ruta:

Puntos en territorio Mexicano-Bogotá, y más allá, vía puntos intermedios en Panamá y Centroamérica.

2.- La Línea Aérea designada por la República de Colombia tendrá derecho a operar la siguiente ruta:

Puntos en territorio Colombiano-México, D. F. y más allá, vía puntos intermedios en Panamá y Centroamérica.

3.- Las líneas aéreas designadas podrán emitir en uno o en todos sus vuelos, uno o todos los puntos intermedios, previa aprobación de cada una de las Autoridades Aeronáuticas, de los horarios e itinerarios respectivos.

4.- Mientras las Autoridades Aeronáuticas no acuerden otra cosa, las Líneas Aéreas designadas ejercerán derechos de tráfico de tercera y cuartad libertad únicamente.

5.- Las Líneas Aéreas designadas podrán operar, cada una en su ruta especificada, hasta un máximo de cinco frecuencias semanales.

6.- Las Líneas Aéreas designadas podrán operar su ruta especificada con equipo de capacidad hasta de 160 pasajeros.

CARTA DE ENTENDIMIENTO En virtud de las buenas relaciones existentes entre los pueblos colombianos y mexicanos y efecto de continuar proporcionando un adecuado servicio aéreo entre Colombia Y México, se estableció lo siguiente:

1.- Mientras la Línea Aérea designada por el Gobierno de la República de Colombia no inicie operaciones en su ruta especificada, la línea aérea designada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sujeto a lo estipulado en el artículo 10 del Convenio firmado entre las Partes, podrá en forma provisional aumentar progresivamente sus frecuencias sobre las autorizadas en el Cuadro de Rutas anexo al Convenio, quedando entendido que cuando la línea aérea designada por el Gobierno de México inicie operaciones en su ruta, las frecuencias de las líneas aéreas se ajustarán, por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas, tomando como base la demanda y el servicio.

2.- En el deseo de incrementar el acercamiento de las Líneas Aéreas Nacionales de cada una de las Partes Contratantes, las Autoridades Aeronáuticas, auspician la celebración de acuerdos comerciales de "Pool", explotación conjunta u otros entre dichas líneas aéreas, para la operación de las rutas especificadas en su totalidad o en algunos de sus segmentos.

Dichos acuerdos se someterán a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 18 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia?

El presente Convenio tendrá una duración inicial de tres años a partir de la fecha de la firma; si antes de seis meses del término de vigencia del período de vigor, no son solicitadas pláticas de consulta por cualquiera…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.