Tratado internacional

Artículo 4 de Decisiones 42 y 43 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Decisiones 42 y 43 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

01: Definiciones.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

Año-modelo: el período comprendido entre el 1o. de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

autobuses integrales: los vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, destinados para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, y que se clasifican en la partida 8702 (buses autoportantes);

bienes automotores: los bienes que se clasifican en los códigos arancelarios especificados en el artículo 4-02;

bienes reconstruidos o refaccionados: bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.

camiones y tractocamiones hasta 4.4 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de hasta 4.400 kilogramos y que se clasifican en la partida 8704;

camiones y tractocamiones de 4.4 hasta 8.8 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 4.400 kilogramos y hasta 8.845 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;

camiones y tractocamiones de 8.8 hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 8.845 kilogramos y hasta 15.000 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;

camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 15.000 kilogramos o más y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;

peso bruto vehicular: el peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno; y vehículo automotor usado: un vehículo:

a) vendido, arrendado o prestado;

b) manejado por más de:

i) 200 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular menor a cinco toneladas;

ii) 2.000 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular igual o mayor a cinco toneladas; o c) fabricado con anterioridad al año modelo en curso y que por lo menos hayan transcurrido sesenta días desde la fecha de su fabricación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Decisiones 42 y 43 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia?

01: Definiciones. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: Año-modelo: el período comprendido entre el 1o. de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; autobuses integrales: los vehículos sin…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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