Artículo 1 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extensión y objeto de la Unión 1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión.
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.
1 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.