Artículo 135 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Modificación, entrada en vigor y duración del Reglamento General Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso.
El presente Reglamento General comenzará a regir el 1º de enero de 2006 y permanecerá en vigor por un período indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal Indice Artículo I. (art. 101bis nuevo) Funciones del Congreso II. (art. 102 modificado) Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Administración III. (art. 103 modificado) Información sobre las actividades del Consejo de Administración IV. (art. 104 modificado) Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal V. (art. 105 modificado) Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal VI. (art. 106 modificado) Composición, funcionamiento y reuniones del Comité Consultivo VII. (art. 107 modificado) Información sobre las actividades del Comité Consultivo VIII. (art. 110 modificado) Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio IX. (art. 112 modificado) Funciones del Director General X. (art. 114 modificado) Secretaría de los órganos de la Unión XI. (art. 116 modificado) Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas XII. (art. 118 modificado) Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional XIII. (art. 119 modificado) Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales XIV. (art. 121 modificado) Informe bienal sobre las Actividades de la Unión XV. (art. 122 modificado) Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso XVI. (art. 123 modificado) Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso XVII. (art. 124 modificado) Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos XVIII. (art. 125 modificado) Examen de las proposiciones entre dos Congresos XIX. (art. 126 modificado) Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos XX. (art. 128 modificado) Fijación y reglamentación de los gastos de la Unión XXI. (art. 130 modificado) Categorías de contribución XXII. (art. 131 modificado) Pago de suministros de la Oficina Internacional XXIII. (art. 132 modificado) Procedimiento de arbitraje XXIV. (art. 135 modificado) Modificación, entrada en vigor y duración del Reglamento General XXV. Adhesión al Protocolo Adicional XXVI. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Ginebra, visto el artículo 22.2 de la Constitución firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al Reglamento General.
Artículo I (Artículo 101bis)
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 Funciones del Congreso 1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:
1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la Constitución y al artículo 122 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 103, 105 y 107 del Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución;
1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal;
1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;
1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
Artículo II (Artículo 102 modificado)
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Administración (Const. 17)
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro huésped del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro sede.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante, que deberá ser competente en el ámbito postal.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
6. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
6.1 supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia;
6.2 examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo;
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
6.3 favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional;
6.4 examinar y aprobar el Programa y Presupuesto bienal y las cuentas de la Unión;
6.5 autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 128.3 a 5;
6.6 sancionar el Reglamento Financiero de la UPU;
6.7 sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva;
6.8 sancionar las normas que rigen el Fondo Especial;
6.9 sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales;
6.10 sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario;
6.11 efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional;
6.12 autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 130.6;
6.13 autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son miembros de los grupos geográficos involucrados;
6.14 sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos;
6.15 crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado;
6.16 sancionar el Reglamento del Fondo Social;
6.17 aprobar los informes bienales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto;
6.18 decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros para cumplir con sus funciones;
6.19 decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre los contactos que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la UPU con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles, designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias;
6.20 adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados;
6.21 estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre dos Congresos;
6.22 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 125;
6.23 aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;
6.24 examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último;
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 6.25 someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 104.9.16;
6.26 designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.4;
6.27 determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones;
6.28 designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
– asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
– formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso;
6.29 examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso;
6.30 aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente;
6.31 establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 106 del presente Reglamento;
6.32 establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración;
6.33 designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el Comité Consultivo;
6.34 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
7. En su primera reunión, que será convocada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno.
8. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión.
9. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe bienal sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
10. Los gastos de viaje del representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, el representante de cada uno de los Países miembros clasificados entre los países en desarrollo o los países menos adelantados conforme a las listas elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo.
11. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al órgano que dirige.
12. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
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13. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.
14. El País miembro donde se reúna el Consejo de Administración será invitado a participar en las reuniones en calidad de observador, cuando ese País miembro no fuere miembro del Consejo de Administración.
15. El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo internacional, cualquier representante de una asociación o de una empresa o cualquier persona calificada que deseare asociar a sus trabajos. Podrá igualmente invitar en las mismas condiciones a uno o varios Países miembros interesados en los puntos que figuren en su Orden del Día.
16. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto:
16.1 miembros del Consejo de Explotación Postal;
16.2 miembros del Comité Consultivo;
16.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración;
16.4 otros Países miembros de la Unión.
17. Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
18. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo.
También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
19. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
Artículo III (Artículo 103 modificado)
Información sobre las actividades del Consejo de Administración 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
Artículo IV (Artículo 104 modificado)
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal (Const. 18)
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante, que tendrá bajo su responsabilidad la prestación de los servicios indicados en las Actas de la Unión.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión.
Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de éstos. Sin embargo, el representante de cada uno de los Países miembros considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.
5. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y a los Presidentes de las Comisiones.
6. El Consejo de Explotación Postal redactará su Reglamento Interno.
7. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional.
8. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
9. Las atribuciones del Consejo de Explotación Postal serán las siguientes:
9.1 conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas;
9.2 proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales;
9.3 coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales;
9.4 llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo;
9.5 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 125; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia;
9.6 examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 124; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros;
9.7 recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;
9.8 elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido;
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
9.9 aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia que se someterá al Congreso;
9.10 aprobar el informe bienal sobre las actividades de la Unión formulado por la Oficina Internacional en las partes relativas a las responsabilidades y funciones del Consejo de Explotación Postal;
9.11 decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones;
9.12 proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo;
9.13 adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a los servicios postales;
9.14 estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos países;
9.15 previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados;
9.16 examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado;
9.17 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto;
9.18 designar a los miembros del CEP que integrarán el Comité Consultivo.
10. Sobre la base de la Estrategia de la Unión adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.
11. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.
12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto:
12.1 miembros del Consejo de Administración;
12.2 miembros del Comité Consultivo;
12.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Explotación Postal;
12.4 otros Países miembros de la Unión.
13. Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
14. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.
Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo.
También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
15. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 16. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
17. El Consejo de Explotación Postal podrá invitar a sus reuniones sin derecho de voto:
17.1 a cualquier organismo internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos;
17.2 a cualquier País miembro que no pertenezca al Consejo de Explotación Postal;
17.3 a cualquier asociación o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadas con su actividad.
Artículo V (Artículo 105 modificado)
Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades.
3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros de la Unión, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Artículo VI (Artículo 106 modificado)
Composición, funcionamiento y reuniones del Comité Consultivo 1. El objetivo del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas. El Comité está compuesto por organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión. El Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal designarán a los miembros de sus respectivos Consejos que integrarán el Comité Consultivo. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesión al Comité Consultivo se determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el artículo 102.6.31.
2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante.
3. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración.
4. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.
5. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se elegirá a su Presidente.
6. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de Explotación Postal.
7. El Comité Consultivo se reunirá dos veces al año. En principio, las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos de sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión serán fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional.
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
8. El Comité Consultivo establecerá su programa, en el marco de las atribuciones indicadas a continuación:
8.1 examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda;
8.2 realizar estudios y debatir sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo;
8.3 examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto;
8.4 contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a pedido de dichos Consejos;
8.5 presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.
9. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos.
10. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.
11. Si lo solicitan, los miembros del Comité Consultivo podrán asistir a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con los artículos 102.16 y 104.12. También podrán participar en los trabajos de los Equipos de Proyecto y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas en los artículos 102.18 y 104.14. Los miembros del Comité Consultivo podrán participar en el Congreso, en calidad de observadores sin derecho de voto.
12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto:
12.1 miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal;
12.2 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Comité Consultivo;
12.3 Uniones restringidas;
12.4 otros Países miembros de la Unión.
13. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
14. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
15. La secretaría del Comité Consultivo estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 Artículo VII (Artículo 107 modificado)
Información sobre las actividades del Comité Consultivo 1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones.
2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal. Ese informe se incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países miembros, a sus operadores designados y a las Uniones restringidas de conformidad con el artículo 103.
3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros y a sus operadores designados por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Artículo VIII (Artículo 110 modificado)
Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio 1. Para la documentación de la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española.
También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.
2. El o los Países miembros que hubieran solicitado una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico.
3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidos ya sea directamente o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.
4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas.
5. La correspondencia entre los Países miembros o sus operadores designados y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción.
6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos no oficiales, una contribución fija cuyo importe por unidad de contribución será igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Oficina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués y ruso será fijado por una resolución del Congreso.
7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los Países miembros interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo.
8. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años.
9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa, mediante un sistema de interpretación –con o sin equipo electrónico– cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados.
10. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones y reuniones indicadas en 9.
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión.
13. Los Países miembros y/o sus operadores designados podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizará la lengua francesa.
Artículo IX (Artículo 112 modificado)
Funciones del Director General 1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal. Tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados. Para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal. También tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión. Al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio.
Además, las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación. El Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
2. El Director General tendrá las atribuciones siguientes:
2.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;
2.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;
2.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
2.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración;
comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
2.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;
2.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
2.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;
2.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;
2.9 preparar el proyecto de Estrategia a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;
2.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al Congreso siguiente;
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 2.11 asegurar la representación de la Unión;
2.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
– la UPU y las Uniones restringidas;
– la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
– la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión;
– la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
2.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
– la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
– la elaboración, la producción y la distribución de los documentos, informes y actas;
– el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;
2.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Artículo X (Artículo 114 modificado)
Secretaría de los órganos de la Unión (Const. 14, 15, 17, 18)
La Secretaría de los órganos de la Unión estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General. Enviará todos los documentos publicados en oportunidad de cada período de sesiones a los Países miembros del órgano y a sus operadores designados, a los Países miembros y a sus operadores designados, que, sin ser miembros del órgano, colaboren en los estudios emprendidos y a las Uniones restringidas, así como a los demás Países miembros y operadores designados que lo soliciten.
Artículo XI (Artículo 116 modificado)
Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas (Const. 20, Regl. Gral. 124, 125, 126)
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de interpretación y de modificación de las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión.
3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revertirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
Artículo XII (Artículo 118 modificado)
Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional (Const. 20)
La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.