Artículo 17 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deliberaciones 1. Los delegados sólo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión. Se les recomienda hablar claramente y sin prisa. El Presidente permitirá a los delegados expresar libre y plenamente su opinión sobre el tema en discusión, siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de las deliberaciones.
2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema.
3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aun después de cerrada la lista.
4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare.
5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.