Artículo 33 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en vigor y duración de la Constitución La presente Constitución comenzará a regir el 1º de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión.
La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte2.
Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.
Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal Indice Artículo I. (art. 1bis modificado) Definiciones II. (art. 4 modificado) Relaciones excepcionales III. (art. 8 modificado) Uniones restringidas. Acuerdos especiales IV. (art. 11 modificado) Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento V. (art. 22 modificado) Actas de la Unión VI. (art. 25 modificado) Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión VII. (art. 29 modificado) Presentación de proposiciones VIII. (art. 32 modificado) Arbitrajes IX. Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión X. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Ginebra, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I (Artículo 1bis modificado)
Definiciones 1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.
1 Modificado por el 24º Congreso – 2008.
2 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos de correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.
1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.
1.6 Servicio postal internacional: operaciones o prestaciones postales reglamentadas por las Actas.
Conjunto de esas operaciones o prestaciones.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.
1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final.
Artículo II (Artículo 4 modificado)
Relaciones excepcionales Los Países miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás Países miembros. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.
Artículo III (Artículo 8 modificado)
Uniones restringidas. Acuerdos especiales 1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de estos Países miembros no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración, así como al Consejo de Explotación Postal.
3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.
Artículo IV (Artículo 11 modificado)
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento 1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.
Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta se considerarán como si se abstuvieran.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación.
Artículo V (Artículo 22 modificado)
Actas de la Unión 1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas.
3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de sus Reglamentos.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.
Artículo VI (Artículo 25 modificado)
Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión 1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.
5. En caso de que un País miembro no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los Países miembros que las hubieren ratificado o aprobado.
Artículo VII (Artículo 29 modificado)
Presentación de proposiciones 1. El País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General sólo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional deberá transmitirlas a todos los Países miembros y a todos los operadores designados.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2013 Artículo VIII (Artículo 32 modificado)
Arbitrajes En caso de diferendo entre dos o varios Países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para un País miembro de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.
Artículo IX Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión 1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento.
2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.
3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembros.
Artículo X Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1º de enero de 2010 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Ver las firmas a continuación.
Pour L'etat Islamique: D'Afghanistan.- Pour la République Algérienne Démocratique et Populaire.- Pour la République D'Afrique du Sud.- Rúbricas.- Pour la République Fédérale D'Allemagne.- Rúbrica.- Pour la République D'Albanie.- Rúbrica.- Pour les États-Unis D'Amérique.- Rúbricas.- Pour la République D'Angola.- Rúbrica.- Pour la République Argentine.- Rúbrica.- Pour Antigua-et-Barbuda.- Pour la Repúblique D’Arménie.- Rúbricas.- Pour le Royaume de L’Arabie Saoudite.- Rúbricas.- Pour L’Australie.- Pour la République D’Autriche.- Rúbricas.- Pour le Royaume de Bahrain.- Rúbrica.- Pour la République D'Azerbaïdjan.- Pour la République Populaire du Bangladesh.- Rúbrica.- Pour le Commonwealth des Bahamas.- Pour la Barbade.- Rúbrica.- Pour la République du Bélarus.- Rúbrica.- Pour la République du Bénin.- Rúbricas.- Pour la Belgique.- Rúbrica.- Pour le Royaume de Bhoutan.- Rúbricas.- Pour Belize.- Pour la République de Bolivie.- Pour la République de Bosnie-Herezégovine.- Pour Brunei Darussalam.- Rúbricas.- Pour la République du Botswana.- Pour la République de Bulgarie.- Rúbrica.- Pour la République Fédérative du Brésil.- Rúbrica.- Pour le Burkina Faso.- Rúbrica.- Pour la République du Burundi.- Rúbricas.- Pour le Canada.- Rúbricas.- Pour le Royaume du Cambodge.- Rúbrica.- Pour la République du Cap-Vert.- Rúbrica.- Pour la République du Cameroun.- Rúbrica.- Pour la République Centrafricaine.- Pour le Chili.- Rúbricas.- Pour la République de Colombie.- Pour la République Populaire de Chine.- Rúbrica.- Pour L'Union des Comores.- Rúbrica.- Pour la République de Chypre.- Rúbrica.- Pour la République du Congo.- Rúbricas.- Pour la République de Corée.- Rúbrica.- Pour la République de Croatie.- Rúbricas.- Pour la République de Costa-Rica.- Rúbrica.- Pour la République de Cuba.- Rúbrica.- Pour la République de Cóte D'Ivoire.- Rúbrica.- Pour le Royaume de Danemark.- Rúbricas.- Pour la République de Djibouti.- Pour la République Arabe D'Égypte.- Pour la République Dominicaine.- Rúbrica.- Pour la République de El Salvador.- Rúbrica.- Pour le Commonwealth de la Dominique.- Pour les Émirats Arabes Unis.- Rúbrica.- Pour la République de L'Équateur.- Rúbrica.- Pour la République D'Estonie.- Rúbrica.- Pour L’Érythrée.- Pour L’Éthiopie.- Pour L'Espagne.- Rúbrica.- Pour Fidji.- Pour la République de Finlande.- Rúbricas.- Pour la Gambie.- Pour la République FranV aise.- Rúbrica.- Pour la République de Géorgie.- Pour la République Gabonaise.- Rúbrica.- Pour la République du Ghana.- Rúbricas.- Pour le Royaume-Uni de Grande- Bretagne et D'Irlande du Nord, Ȋles de la Manche et Ȋle de Man.- Pour la Grenade.- Pour les Territoires D'Outre-Mer dont les Relations Internationales Sont Assurées par le Gouvernement du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et D'Irlande du Nord.- Pour la République du Guatémala.- Pour la Grèce.- Rúbricas.- Pour la République de Guinée.- Rúbricas.- Pour la République de Guinée-Bissau.- Pour la République D'Haïti.- Rúbrica.- Pour la République de Guinée Équatoriale.- Rúbricas.- Pour la République du Honduras.- Pour la Guyane.- Pour la République de Hongrie.- Rúbrica.- Pour L’inde.- Rúbrica.- Pour la République D'Iraq.- Pour la République D'Indonésie.- Rúbricas.- Pour L'Irlande.- Rúbrica.- Pour la République Islamique D'Iran.- Rúbrica.- La République D'Islande.- Rúbrica.- Pour Israēl.- Rúbrica.- Pour la Jamaĩque.- Rúbrica.- Pour L’Italie.- Lunes 14 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)
Rúbrica.- Pour le Japon.- Rúbrica.- Pour (al) Jamahiriya Arabe Libyenne Populaire Socialiste.- Rúbricas.- Pour le Royaume Hachémite de Jordanie.- Rúbricas.- Pour la République du Kazakhstan.- Rúbrica.- Pour la République de Kiribati.- Pour la République de Kenya.- Pour le Kuwait.- Rúbricas.- Pour le République du Kirghizistan.- Rúbricas.- Pour la République Démocratique Populaire Lao.- Pour le Royaume du Lesotho.- Rúbricas.- Pour la République Libanaise.- Rúbrica.- Pour la République de Lettonie.- Rúbrica.- Pour la République de Libéria.- Rúbrica.- Pour L'ex-République Yougoslave de Macédoine.- Pour la Principauté de Liechtenstein.- Rúbrica.- Pour la République de Lituanie.- Rúbrica.- Pour la Malaisie.- Rúbrica.- Pour le Luxembourg.- Rúbricas.- Pour le Malawi.- Pour la République de Madagascar.- Rúbrica.- Pour la République des Maldives.- Rúbrica.- Pour la République du Mali.- Rúbricas.- Pour Maurice.- Pour Malte.- Rúbricas.- Pour la République Islamique de Mauritanie.- Pour le Royaume du Maroc.- Rúbricas.- Pour les États-Unis du Mexique.- Rúbrica.- Pour la République de Moldova.- Rúbrica.- Pour la République du Monténégro.- Rúbrica.- Pour la Principauté de Monaco.- Rúbrica.- Pour la République Populaire du Mozambique.- Rúbrica.- Pour la Mongolie.- Rúbricas.- Pour L'Union de Myanmar.- Rúbrica.- Pour la République de Namibie.- Rúbricas.- Pour la République du Nicaragua.- Rúbrica.- Pour la République de Nauru.- Pour la République du Niger.- Pour le Népal.- Rúbrica.- Pour la République Fédérale du Nigéria.- Rúbrica.- Pour la Norvége.- Rúbrica.- Pour la République de L'Ouganda.- Pour la Nouvelle-Zélande.- Rúbricas.- Pour la République D'Ouzbékistan.- Rúbrica.- Pour le Sultanat D’Oman.- Rúbrica.- Pour la République Islamique du Pakistan.- Rúbricas.- Pour la République de Panama.- Rúbrica.- Pour les Pays-Bas.- Rúbrica.- Pour la Papouasie-Nouvelle-Guinée.- Pour les Antilles Néerlandaises et Aruba.- Rúbricas.- Pour la République de Paraguay.- Rúbrica.- Pour la République du Pérou.- Rúbrica.- Pour la République des Philippines.- Rúbrica.- Pour L’État de Qatar.- Rúbricas.- Pour la Pologne.- Rúbricas.- Pour la République Démocratique du Congo.- Rúbrica.- Pour le Portugal.- Rúbrica.- Pour la République Populaire Démocratique de Corée.- Rúbrica.- Pour la Roumanie.- Rúbrica.- Pour Saint- Christophe (Saint-Kitts)-et-Nevis.- Pour la Fédération de Russie.- Rúbrica.- Pour Sainte-Lucie.- Pour la République Rwandaise.- Rúbricas.- Pour la République de Saint-Marin.- Rúbricas.- Pour Saint-Vincent-et- Grenadines.- Pour la République Démocratique de Sao Tomé-et-Principe.- Pour les Ῑles Salomon.- Pour la République du Sénégal.- Rúbricas.- Pour L'État Indépendant de Samoa.- Pour la République de Serbie.- Rúbrica.- Pour la République des Seychelles.- Rúbrica.- Pour la République Slovaque.- Rúbrica.- Pour la République de Sierra Leone.- Rúbrica.- Pour la République de Slovénie.- Rúbrica.- Pour la République de Singapour.- Rúbrica.- Pour la République Démocratique de Somalie.- Pour la République du Soudan.- Pour la Confédération Suisse.- Rúbrica.- Pour la République Socialiste Démocratique de Sri Lanka.- Rúbrica.- Pour la République du Suriname.- Rúbrica.- Pour la Suède.- Rúbrica.- Pour le Royaume du Swaziland.- Rúbrica.- Pour la République Arabe Syrienne.- Rúbrica.- Pour la République du Tchad.- Rúbricas.- Pour la République du Tadjikistan.- Pour la République Tchèque.- Rúbrica.- Pour la République Unie de Tanzanie.- Rúbricas.- Pour la Thaïlande.- Rúbrica.- Pour la République Démocratique de Timor-Leste.- Pour la République de Trinité-et- Tobago.- Pour la République Togolaise.- Rúbricas.- Pour la République Tunisienne.- Rúbricas.- Pour le Royaume des Tonga.- Rúbrica.- Pour le Turkménistan.- Pour République de Turquie.- Rúbrica.- Pour la République Orientale de L'Uruguay.- Rúbrica.- Pour Tuvalu.- Pour la République de Vanuatu.- Pour L’Ukraine.- Rúbrica.- Pour L’Etat de la Cité du Vatican.- Rúbrica.- Pour la République Bolivarienne du Venezuela.- Rúbrica.- Pour la République de Zambie.- Pour la République Socialiste du Viet Nam.- Rúbrica.- Pour la République de Zimbabwe.- Rúbrica.- Pour la République du Yémen.- Rúbricas.
Reglamento General de la Unión Postal Universal Reglamento General de la Unión Postal Universal (modificado por el Primer Protocolo Adicional del 24º Congreso – 2008)
Indice Capítulo I Funcionamiento de los órganos de la Unión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.