Artículo 36 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reservas presentadas en el Congreso 1. Las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Unión no estarán autorizadas.
2. Como regla general, los Países miembros que no logren que los demás Países miembros compartan su punto de vista deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por conformarse a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán formularse sólo en caso de absoluta necesidad y estar motivadas en forma adecuada.
3. Las reservas a los artículos del presente Convenio deberán ser presentadas al Congreso en forma de proposiciones, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para que tengan validez, las reservas presentadas al Congreso deberán ser aprobadas por la mayoría requerida en cada caso para modificar el artículo al que se refiere la reserva.
5. En principio, las reservas se aplicarán sobre una base de reciprocidad entre el País miembro que formula la reserva y los demás Países miembros.
6. Las reservas al presente Convenio se incluirán en su Protocolo Final, sobre la base de las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.