Artículo 4 de Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Decisiones del 24° Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), adoptadas en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Relaciones excepcionales Los Países miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás Países miembros1. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.