Artículo 310 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derechos aduaneros 1. Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros del tipo señalado en el Anexo 310.1, sobre bienes originarios.
2. Cada una de las Partes expresada en el Anexo 310.1 podrá mantener los derechos existentes de este tipo en concordancia con dicho anexo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.