Artículo 312 de Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vinos y licores destilados 1. Ninguna de las Partes adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que los licores destilados que se importen de territorio de otra Parte para su embotellamiento se mezclen con licores destilados de la Parte.
2. El Anexo 312.2 se aplicará a otras medidas relacionadas con vinos y licores destilados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.